El lío de las fechas de caducidad y de consumo preferente

A sugerencia de una alumna de segundo del Ciclo de Grado Medio de Panadería, Repostería y Confitería, vamos a darle un repaso al tema de la fecha de caducidad y la de consumo preferente, porque la gente se hace mucho lío con estas cosas. 

Estábamos acostumbrados a la fecha de caducidad, y vivíamos tan tranquilos (o no) sabiendo que debíamos desechar el producto una vez pasada esta fecha, y van y nos los cambian.

Pero además no nos lo cambian del todo, nos dejan algunos productos con su fecha de caducidad, y nos cambian otros productos a fecha de consumo preferente, que es como que no, pero sí... un lío.

Veamos, vamos a empezar con qué quiere decir cada cosa (1).

La fecha de consumo preferente es la fecha hasta la cual el fabricante garantiza que el alimento conserva la calidad prevista, mientras que lfecha de caducidad indica la fecha hasta la cual el alimento puede consumirse de forma segura

Traducido: la fecha de consumo preferente se puede sobrepasar (porque en principio el alimento es seguro, aunque no conserve todas sus características de calidad), pero la de caducidad no debe sobrepasarse, porque no se puede garantizar que el producto sea seguro a partir de esta fecha.

Esta diferencia se introdujo para intentar paliar el desperdicio de alimentos que podían consumirse sin riesgo para la salud, aunque no cumpliesen con todas las características de calidad. Aunque realmente, la gente suele equipararlas y no siempre se cumple el objetivo.

Si miráis las etiquetas de vez en cuando (por cierto, ya podéis empezar a leerlas, es importante), sabréis que algunos productos llevan una de estas fecha, y otros la otra.

En principio, los alimentos muy perecederos (los que tienen una vida útil muy corta, porque se alteran enseguida) deben llevar fecha de caducidad. Algunos ejemplos son los pescados y las carnes frescas, o los productos cárnicos envasados.

En cuanto a la fecha de consumo preferente, la llevan productos con un riesgo menor, que pueden estar refrigerados, congelados, desecados o enlatados, por ejemplo, como el arroz y las pastas, chocolate, aceites vegetales, etc.

Pero la clave para distinguirlos es muy sencilla: leer la etiqueta. Si da fecha de caducidad, pues ya se sabe, no hay que consumirlo pasada la fecha, y si da consumo preferente, se puede sobrepasar, siempre que el envase esté intacto, y al abrirlo el producto tenga buen aspecto, color, aroma, etc.



Eso sí, una apreciación importante: la fecha de caducidad y de consumo preferente sirven solamente mientras el envase está íntegro y mientras se respeten las condiciones de conservación que da el fabricante. Sólo así se puede garantizar la calidad y la seguridad del producto. Una vez se abre el envase, las reglas cambian

A partir de ahí, hay que seguir las instrucciones del fabricante, que también vienen... ¡en la etiqueta! (a leer todo el mundo).


AECOSAN (que es la agencia de seguridad alimentaria española) explica que en algunos casos, se podría ampliar la caducidad congelando el producto cuando se acerca la fecha. Pero hay que tener cuidado con cómo se congela y cómo se descongela. Pero esto da para una entrada enterita.

Así que, en principio, manejarse con las fechas es sencillo. Para el consumidor. Para el fabricante es un poquito más complicado. Pero de la forma en que se calculan las fechas de caducidad podemos hablar en otra ocasión, porque aquí se hará un poco largo. 
Peeero, lo que me había pedido Cristina (mi alumna) realmente, es que hiciese una infografía sobre el tema, así que aquí está.




No sé si lo he dejado totalmente claro: hay que empezar a leer las etiquetas pero ya. Y no sólo por las fechas.

NOTA: De las fechas de los yogures ya hablamos otro día, que también tiene su punto.

Texto de Ana Genovés.

Fuentes de los enlaces:
 (1) http://www.aecosan.msssi.gob.es/AECOSAN/web/para_el_consumidor/ampliacion/fechas_caducidad.htm

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