Otro lío con las fechas: el misterioso caso de la caducidad (o no) de los yogures

Tengo que confesar un cosa: he hecho un poquito de trampa con la entrada anterior, la de las fechas de caducidad y de consumo preferente.

Pero como es una trampa que me ha permitido aprender más cosas, os la voy a contar.

Mientras escribía la entrada anterior, llegué al punto de tener que poner ejemplos de productos de cada tipo. Y encontré un texto en el que decía que los yogures llevaban fecha de caducidadMe sonó raro, porque hace unos años se habló de lo contrario, y además se habló bastante, así que me fui a la nevera, y miré mis yogures. Y allí estaba: fecha de caducidad. Y lo di por bueno. Acabé la entrada y la publiqué.
Aquí mi yogur
Al día siguiente (antes de que le correo del blog informase a las personas que están suscritas de que había entrada nueva), por un asunto distinto, se la di a leer a alguien. Y a ese alguien también le sonó raro lo de la caducidad, y me lo hizo saber. Hablamos un rato del tema, y me pasó un enlace, en el que quedaba claro que a partir de 2014, los yogures pasaban de tener fecha de caducidad a tener fecha de consumo preferente, lo que demostraba que yo me equivocaba en eso.
Así que tenía que averiguar qué pasaba.

Consulté varias páginas, y todas coincidían en lo mismo, la normativa había cambiado (por eso me sonaba raro al principio), y desde esa fecha los yogures tenían fecha de consumo preferente. Pero entonces tenía un problema: ¿porqué los yogures de mi nevera tenían fecha de caducidad? ¿Es que la marca que yo había comprado, y que no nombraré (Hacendado), se estaba saltando la norma?

Barajé la posibilidad de  ocultar la entrada de momento, pero no me parecía muy bien, así que hice mi trampita: la modifiqué y eliminé el ejemplo del yogur, tanto en el texto como en la infografía, a la espera de averiguar qué pasaba. No me siento muy culpable, porque en la mismísima página de AECOSAN han utilizado el mismo truco. No hablamos de yogures, y en paz.

Para ese momento, mi curiosidad estaba bastante despierta. A punto estuve de bajar al supermercado y empezar a mirar fechas de yogures, pero hubo dos cosas que me hicieron pensar que no: una, estaba en pijama; dos, en casa iban a pensar que estaba loca (aunque a eso ya están acostumbrados), así que cambié de idea. Lo cambié por buscar en internet. 

Y mira por dónde, en las imágenes de la página de una gran superficie muy conocida, que tampoco nombraré (Carrefour) los yogures que aparecían, tenían también fecha de caducidad. Podéis verlo aquí (1). Sólo hay que pinchar en la imagen y buscar la fecha. Probé varios, con el mismo resultado. Y como se puede ver en la imagen, la marca más potente en yogures, que tampoco voy a... bueno, da igual. Es Danone. Pues Danone también marca la fecha de caducidad. 

Primero pensé que era en los yogures con frutas, por alguna razón (después de todo, mi yogur contenía fruta), pero luego vi otros ejemplos en los que no había más que yogur, y la fecha seguía siendo la de caducidad. ¿Por qué en todas las páginas que consultaba decía que el yogur tenía que tener fecha de consumo preferente, y todos los ejemplos que encontraba eran de fechas de caducidad?

Y así, acabé consultando donde debía haber consultado desde el principio, o sea, a los que saben. Empecé por el blog Gominolas de Petróleo, que tiene esta entrada (2), excepcional como todo lo que hace, que me llevó a esta otra entrada (3), de Juan Revenga, que también es buenísima, y en la que se explicaba todo muy clarito. Podéis leer las dos, vale la pena. Acabaréis sabiendo muchísimo de yogures.

Pero después de leer todo lo que había leído, yo lo quería ver escrito en la norma. Y encontré el Real Decreto 271/2014, de 11 de abril, por el que se aprueba la Norma de Calidad para el yogur o yoghourt (4).
Y aquí estaba: "los operadores de empresas alimentarias deberán determinar el tipo de fecha apropiada a cada producto, así como su límite temporal". O sea, que realmente, no debían cambiarse obligatoriamente a fecha de consumo preferente, sino que los fabricantes de yogur pueden decidir el tipo de fecha, y la duración de ésta. De hecho, parece que la mayoría (por lo que he visto), ha elegido la fecha de caducidad.

Hasta la aprobación de ese real decreto, la fecha que se utilizaba era la de caducidad, con un límite máximo de 28 días. Ahora, cuando se maneja fecha de caducidad, se establece en unos 35 días, más o menos, a elección del fabricante. Y si no, se coloca la fecha de consumo preferente, con lo que eso implica (podéis ver la entrada anterior). Así que así están las cosas. Misterio resuelto.

No quiero terminar sin darle las gracias públicamente a mi corrector, por picarme un poquito, lo que hizo que me replanteara todo el asunto. 

Lo que no voy a hacer es cambiar más la entrada sobre las fechas. Se queda como está, ya que no se entendería sin esta explicación.

Texto e imágenes: Ana Genovés

Fuentes de los enlaces:
(1) https://www.carrefour.es/supermercado/detail/Yogur-0-melocoton/_/R-521029606
(2) http://www.gominolasdepetroleo.com/search?q=yogur
(3) https://blogs.20minutos.es/el-nutricionista-de-la-general/2013/04/12/el-yogur-es-un-alimento-pero-que-muy-vivo/
(4) http://www.boe.es/boe/dias/2014/04/28/pdfs/BOE-A-2014-4515.pdf

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